Tipos de arraigo en España: requisitos, diferencias y documentación

Índice de contenidos

El arraigo permite obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando una persona extranjera se encuentra en España y cumple determinados requisitos de permanencia, integración, vínculos familiares, formación o relación laboral.

Desde la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el sistema distingue cinco tipos de arraigo: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Aunque comparten algunos requisitos, cada modalidad responde a una situación distinta y exige documentación específica.

Elegir correctamente no es una cuestión formal. Presentar una solicitud por una vía que no se corresponde con la situación real de la persona puede provocar requerimientos, retrasos o una resolución desfavorable. En esta guía explicamos las diferencias entre las cinco modalidades vigentes en 2026 y los documentos que deben prepararse en cada caso.

¿Qué es el arraigo y qué permite obtener?

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida, con carácter general, a personas nacionales de terceros países que ya se encuentran en España y no pueden acceder a una autorización por las vías ordinarias.

La concesión permite residir legalmente en España y, como regla general, trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional, sin limitación de ocupación o sector. La principal excepción afecta al arraigo socioformativo, que autoriza únicamente el trabajo por cuenta ajena con un límite de 30 horas semanales.

La duración habitual de la autorización es de un año, renovable después de este primer año por 4 años más.. El arraigo familiar tiene una vigencia de cinco años.

Requisitos generales del arraigo

Además de las condiciones propias de cada modalidad, la normativa exige cumplir una serie de requisitos comunes. En términos generales, la persona solicitante debe:

  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
  • No ser ciudadana de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de una de estas personas cuando resulte aplicable el régimen de libre circulación.
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, por hechos tipificados también como delito en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga suscrito un convenio en ese sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de un compromiso de no retorno asumido al regresar voluntariamente al país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser parte interesada en otro procedimiento pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia.

Salvo en el arraigo familiar, también se exige haber permanecido en España de forma continuada durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias acumuladas durante ese periodo no pueden superar los 90 días.

Si la persona fue solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido mientras se tramitaba su solicitud no computa para el arraigo hasta que exista una resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

Tipos de arraigo

Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad está pensado para quien fue titular de una autorización de residencia durante los dos años anteriores a la solicitud y no pudo conservarla.

La autorización anterior no puede haber sido concedida por circunstancias excepcionales. Además, debía ser susceptible de renovación o prórroga. Esta modalidad puede resultar aplicable cuando no se solicitó la renovación dentro del plazo o cuando fue denegada por no cumplir los requisitos exigidos, siempre que la causa no estuviera relacionada con el orden público, la seguridad o la salud pública.

No basta, por tanto, con haber tenido cualquier permiso en España. Antes de presentar la solicitud conviene comprobar qué autorización se concedió, cuándo perdió vigencia y cuál fue la causa concreta de la denegación o extinción.

Documentación habitual para el arraigo de segunda oportunidad

  • Formulario oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación que acredite dos años de permanencia continuada en España.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países correspondientes.
  • Resolución o documentación relativa a la autorización anterior y, si existe, a su renovación, denegación o extinción.
  • Justificante de abono de la tasa.

La revisión de la resolución anterior es especialmente importante: una extinción por determinadas causas no da acceso automático a esta modalidad.

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral permite solicitar la residencia cuando la persona acredita dos años de permanencia continuada en España y dispone de uno o varios contratos de trabajo que cumplen las condiciones reglamentarias.

Los contratos deben garantizar, en conjunto:

  • Una jornada global de al menos 20 horas semanales.
  • Una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional o al salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.

Es posible aportar contratos con varios empleadores o contratos sucesivos en actividades de naturaleza estacional. Si se presentan contratos temporales, su duración conjunta debe superar los 90 días. El empleador, además, debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y acreditar medios suficientes para cumplir el contrato.

La solicitud de arraigo sociolaboral se basa en trabajo por cuenta ajena. Una actividad proyectada por cuenta propia no sustituye el contrato exigido para acceder a esta modalidad.

Desde abril de 2026, la admisión a trámite de la solicitud lleva aparejada una autorización provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el procedimiento. Si se concede el arraigo, su eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación, en los términos previstos por la normativa.

Documentación habitual para el arraigo sociolaboral

  • Formulario EX-10.
  • Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Pruebas de la permanencia continuada durante dos años.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Contrato o contratos de trabajo firmados.
  • NIF y, si el empleador es una sociedad, escrituras y acreditación de la representación legal.
  • Documentación sobre la solvencia del empleador y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Acreditación de la capacitación profesional cuando la actividad lo exija.
  • Justificante de la tasa.

Uno de los puntos que más incidencias genera es la documentación del empleador. Un contrato formalmente correcto puede no ser suficiente si la empresa o la persona empleadora no acredita capacidad económica para mantener la contratación.

Arraigo social

El arraigo social se dirige a personas que han permanecido en España durante al menos dos años y pueden acreditar su integración por una de estas dos vías:

  1. Vínculos familiares con una persona extranjera que tenga residencia legal en España: cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa.
  2. Informe favorable de integración social, emitido por la comunidad autónoma o, cuando corresponda, por el ayuntamiento del domicilio habitual.

En ambos casos deben acreditarse medios económicos suficientes.

Cuando se utiliza la vía de los vínculos familiares, la unidad familiar debe disponer, como referencia, de medios equivalentes al 200 % del IPREM: el 100 % para la persona residente y el 100 % para quien solicita el arraigo. También debe acreditarse la convivencia con el familiar residente.

Cuando no existe uno de los vínculos familiares admitidos y se presenta un informe de integración, la persona solicitante debe acreditar medios equivalentes, al menos, al 100 % del IPREM.

El arraigo social de la regulación actual no debe confundirse con su configuración anterior. La existencia de una oferta de trabajo ya no constituye por sí sola el requisito central de esta modalidad; si el elemento determinante es un contrato, debe estudiarse el arraigo sociolaboral.

Documentación habitual para el arraigo social

  • Formulario EX-10.
  • Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Pruebas de dos años de permanencia continuada en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificados de matrimonio, pareja registrada o nacimiento, junto con la tarjeta de residencia del familiar y prueba de convivencia, si se opta por la vía familiar.
  • Documentación que acredite los medios económicos.
  • Informe favorable de integración social, cuando se utilice esta vía.
  • Justificante de la tasa.

Los certificados extranjeros de estado civil o parentesco deben cumplir, cuando proceda, los requisitos de traducción jurada, legalización o apostilla.

Arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo permite obtener una autorización de residencia a quien acredita dos años de permanencia continuada, presenta un informe favorable de integración social y está matriculado, cursa o se compromete a realizar una formación admitida por la normativa.

Entre las formaciones que pueden dar acceso se encuentran:

  • Estudios de educación secundaria postobligatoria, a tiempo completo y conducentes a un título reconocido.
  • Formación completa dirigida a obtener certificados profesionales del sistema de Formación Profesional en los niveles admitidos por la normativa.
  • Oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
  • Formación promovida por los servicios públicos de empleo y orientada a ocupaciones incluidas en el catálogo de difícil cobertura.

No cualquier curso privado permite solicitar esta autorización. Es necesario comprobar previamente el centro, el programa, la modalidad y la titulación o certificación a la que conduce.

Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud debe presentarse durante los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Cuando la concesión se basa en el compromiso de realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo, la matrícula debe acreditarse ante la Oficina de Extranjería dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución favorable.

El arraigo socioformativo permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales, siempre con la retribución mínima que corresponda en proporción a la jornada. No habilita para trabajar por cuenta propia.

Documentación habitual para el arraigo socioformativo

  • Formulario EX-10.
  • Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Documentación de permanencia continuada durante dos años.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Informe favorable de integración social.
  • Matrícula, admisión, acreditación de que ya se cursa la formación o compromiso escrito de realizarla, según el supuesto.
  • Información del centro y del programa formativo que permita comprobar que la formación es válida.
  • Justificante de la tasa.

La continuidad de la formación también afecta a la prórroga. Si los estudios concluyen antes de que finalice el año de autorización, será necesario acreditar el título o certificado obtenido y, en su caso, la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el servicio público de empleo.

Arraigo familiar

El arraigo familiar tiene un ámbito más reducido que en la normativa anterior. En 2026 se reserva a dos supuestos vinculados con ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza:

  • El padre, la madre o el tutor de un menor de esa nacionalidad, siempre que tenga al menor a su cargo, conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones respecto del menor.
  • La persona que preste apoyo a un ciudadano de esa nacionalidad con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando tenga a la persona a su cargo y conviva con ella.

Esta modalidad no exige dos años de permanencia previa y la autorización se concede por cinco años. También permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Atención: familiares de ciudadanos españoles

Los familiares de personas con nacionalidad española cuentan desde 2025 con una autorización específica y diferenciada. Por ello, el padre o la madre de un menor español, el cónyuge de una persona española y otros familiares incluidos en la regulación específica no deben encauzar automáticamente su solicitud mediante el arraigo familiar.

Confundir ambos regímenes es uno de los errores más relevantes al utilizar información anterior a la reforma. La vía correcta depende del vínculo, la nacionalidad del familiar y las circunstancias de convivencia o dependencia.

Documentación habitual para el arraigo familiar

  • Formulario EX-10.
  • Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales, cuando resulte exigible.
  • Certificado de nacimiento del menor y prueba de su nacionalidad comunitaria, o documentación sobre la tutela.
  • Prueba de convivencia, de que el menor está a cargo de la persona solicitante o del cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
  • En el supuesto de apoyo a una persona con discapacidad, documentación que acredite la discapacidad, el apoyo prestado, la convivencia y que la persona está a cargo del solicitante.
  • Justificante de la tasa.

Documentación común para solicitar un arraigo

Aunque cada modalidad exige pruebas propias, la preparación del expediente suele partir de los siguientes documentos:

  1. Formulario EX-10, cumplimentado y firmado.
  2. Pasaporte completo y en vigor, no únicamente la página de datos personales.
  3. Pruebas de permanencia continuada, excepto cuando se solicita un arraigo familiar.
  4. Certificado de antecedentes penales del país o países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
  5. Documentación específica de la modalidad: contratos, vínculos familiares, medios económicos, informe de integración o matrícula, entre otros.
  6. Justificante de pago de la tasa

Los documentos públicos extranjeros deben presentarse traducidos por traductor jurado cuando no estén redactados en castellano o en la lengua cooficial admitida. También deben estar legalizados o apostillados, salvo que un convenio internacional los exima de este requisito.

No existe una lista idéntica para todos los expedientes. La Oficina de Extranjería puede requerir documentación adicional si considera que algún requisito no ha quedado suficientemente acreditado.

¿El arraigo extraordinario de 2026 es un sexto tipo de arraigo?

No. Las cinco modalidades ordinarias son las reguladas con carácter estable por el Reglamento de Extranjería: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

El denominado arraigo extraordinario de 2026 se articuló como una medida temporal y separada, vinculada al proceso de regularización extraordinaria. No debe añadirse como una sexta modalidad ordinaria ni confundirse con los requisitos de los arraigos anteriores. Puede consultarse el análisis específico de Bach Legal sobre la regularización extraordinaria de personas migrantes en España en 2026.

Asesoramiento para solicitar el arraigo en España

La reforma del Reglamento de Extranjería ha ampliado y reorganizado las vías de arraigo, pero también ha introducido diferencias que obligan a revisar cada caso con la normativa vigente. La modalidad adecuada debe decidirse después de comprobar la permane1ncia, los antecedentes administrativos, la documentación disponible y las consecuencias laborales de la autorización.

En Bach Legal, como abogados de extranjería en Barcelona, analizamos cada expediente de forma individualizada, identificamos la modalidad que puede encajar con la situación de la persona solicitante y revisamos la documentación antes de su presentación.

Contacta con nosotros

¿En qué podemos ayudarte?
Cuéntanos tu caso