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¿Se pierden las vacaciones no disfrutadas en el año natural?

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¿Se pierden los días de descanso laboral no usados dentro del año calendario?

Al cerrar el año y sumergirnos en el ambiente navideño, lleno de ilusión, regalos y encuentros familiares, surgen inquietudes entre los trabajadores que no han logrado tomar sus vacaciones anuales, preguntándose si podrían perder ese derecho si no las toman antes del 31 de diciembre.

El Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho, como mínimo, a 30 días de vacaciones al año, pudiendo ser aumentado este mínimo por los Convenios Colectivos de cada sector.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no fija el uso de ese período vacacional dentro del año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Más bien indica que se debe atender a lo establecido en el Convenio o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Históricamente, se entendía que estas vacaciones debían disfrutarse dentro del año natural, ya que ese periodo era el que las generaba. Sin embargo, muchas empresas solían permitir que los trabajadores agotaran esos días hasta el 31 de enero del año siguiente.

Recientemente, el criterio ha cambiado, no solo en situaciones excepcionales, sino también en defensa de los derechos del trabajador. Por ello, es recomendable buscar orientación legal especializada en temas laborales, como un despacho de abogados en Barcelona.

 

Vacaciones no disfrutadas debido a incapacidad temporal

En situaciones donde un trabajador no haya podido tomar sus vacaciones debido a una incapacidad temporal, podrá hacerlo una vez vuelva a su puesto laboral, incluso si es en otro año calendario. Si el empleador se niega a conceder esas vacaciones, el trabajador podría solicitarlas judicialmente, siendo el tribunal quien determine su derecho a disfrutar de ese periodo de descanso.

 

Pérdida de vacaciones debido a permisos de maternidad, paternidad o lactancia

Similar al caso anterior, si un trabajador no puede tomar sus vacaciones debido a un permiso de maternidad, paternidad o lactancia, podrá disfrutar de esos días una vez finalice el permiso correspondiente, incluso si ha pasado el año en que se generaron las vacaciones.

 

Negativa empresarial a otorgar vacaciones en el año natural

Es común que los empresarios nieguen a los trabajadores sus días de descanso argumentando necesidades organizativas de la empresa, rechazando las solicitudes de descanso. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido específicamente a esta situación en su sentencia del 6 de noviembre de 2018 en el caso C684/16. Esta sentencia establece que las vacaciones son un derecho fundamental del trabajador que no puede ser negociado, considerando al trabajador la parte más vulnerable de la relación laboral.

Por tanto, el TJUE indica que no se puede exigir al trabajador que justifique por qué no disfrutó de sus vacaciones durante el año, siendo responsabilidad de la empresa asegurar que el trabajador tome ese descanso dentro del año natural. En resumen, la empresa deberá probar que, si el trabajador no ha tomado sus vacaciones, ha sido porque este las rechazó explícitamente, como dicta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C120/21.

 

Pérdida de vacaciones en el año natural debido a negativa empresarial

Anteriormente, nuestros tribunales solían no cargar a los empresarios con la responsabilidad de probar que el trabajador no tomó sus vacaciones por exigencias de la empresa, dejando al trabajador la carga de probar que no lo hizo voluntariamente. Sin embargo, gradualmente, la jurisprudencia española se está alineando con la europea. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció sobre este tema en su sentencia del 25 de noviembre de 2022.

Ahora se entiende que es responsabilidad del empresario garantizar que el trabajador tome sus vacaciones, debiendo demostrar que hizo todo lo posible para que esto ocurriera. Si la empresa no puede demostrarlo, el trabajador conservará su derecho, incluso si ha pasado el año natural, y el empleador deberá compensarlo económicamente por los días de vacaciones no disfrutados.

Lamentablemente, estas situaciones suelen terminar en los juzgados, ya que la negativa de la empresa es común. Por eso, lo más recomendable es buscar un equipo de abogados de Derecho Laboral en Barcelona para conocer las opciones disponibles tanto para el trabajador como para la empresa.

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