Logotipo Bach Legal Group sin fondo
Editar el contenido
La Firma

Reclamar negligencia del administrador de una sociedad

Índice de contenidos

¿Qué podemos reclamar por incumplimiento del administrador?

Es común encontrar en el despacho de abogados de Barcelona Bach Legal Group consultas relativas a sociedades transmitidas de padres a hijos, lo que conlleva un aumento de socios si hay varios descendientes. Esta situación no debería ser problemática si la relación entre los hermanos es cordial y se sigue la normativa societaria adecuadamente. Sin embargo, puede surgir un conflicto entre hermanos o socios, complicando la gestión de la sociedad.

La situación se complica aún más cuando uno de los hermanos o socios es el único administrador de la empresa y cree tener la autoridad para tomar decisiones sin consultar al resto de los socios. En ocasiones, este administrador puede no informar a los demás socios sobre las reuniones de la Junta General de la Sociedad, los acuerdos tomados en ella, la aprobación de las cuentas anuales, la situación financiera de la empresa, entre otros. Incluso puede llegar a falsificar la firma de un socio ausente para aprobar, por ejemplo, las cuentas anuales.

 

¿Es necesario pedir la convocatoria de una Junta de accionistas?

Si nos enfrentamos a esta situación, debemos consultar a un despacho de abogados especializado en Derecho Mercantil para analizar la situación de la empresa y determinar una estrategia respecto al administrador.

En primer lugar, debemos solicitar de manera formal y notarial la celebración de una Junta General de accionistas con la presencia de todos los socios. Esta Junta se puede llevar a cabo ante un notario para garantizar la legalidad de la reunión. Es posible que el administrador se niegue a convocar esta Junta, lo cual podría considerarse un incumplimiento de sus funciones.

 

Demanda por incumplimiento del administrador de una empresa

Si el administrador persiste en su negativa, se puede presentar una demanda contra él por no cumplir con sus obligaciones, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por ejemplo, si las Juntas Generales se llevan a cabo sin la presencia de los socios, el administrador estaría presentando las cuentas anuales sin la aprobación real de la Junta General, incumpliendo el artículo 272 de la LSC. Además, el artículo 168 de la LSC establece que los administradores deben convocar una Junta General si uno o varios socios lo solicitan, y esta debe celebrarse en los dos meses siguientes.

También, los administradores deben proporcionar información escrita hasta el día de la Junta General, y no hacerlo sería una violación del derecho de información según el artículo 197.1 de la LSC. El artículo 238.1 de la LSC permite que la demanda pueda ser presentada por la propia empresa, con el acuerdo de la Junta General y a solicitud de uno de los socios.

Además, el artículo 239.1 párrafo 2º de la LSC establece que uno o varios socios pueden ejercer directamente la acción social de responsabilidad en caso de infracción del deber de lealtad, sin necesidad de votación de la Junta General. Si el administrador causa un perjuicio a la empresa, el artículo 236 de la LSC establece que el administrador será responsable ante la empresa, los socios y los acreedores del daño causado por acciones u omisiones contrarias a la ley o los estatutos sociales.

 

Impugnación de acuerdos sociales: procedimiento y plazos

Otra opción es impugnar los acuerdos sociales si tenemos conocimiento de ellos. El plazo para impugnar estos acuerdos es de un año desde su aprobación, según el artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital.

Los acuerdos contrarios al orden público no tienen un plazo de prescripción y pueden impugnarse incluso después de ese año. Es esencial contar con el asesoramiento de un abogado experto en sociedades mercantiles, como los que ofrecemos en Bach Legal Group, para determinar si el acuerdo puede ser considerado contrario al orden público. La impugnación de acuerdos sociales debe hacerse mediante una demanda judicial contra la empresa y seguirá los trámites del Juicio Ordinario según el artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

¿Qué pasa si el administrador falsifica la firma de los socios?

Si el administrador ha falsificado la firma en los acuerdos, dicho acuerdo podría considerarse contrario al orden público y sería un delito de falsificación de documento, según los artículos 390 y 392 del Código Penal Español. Estos artículos castigan al autor con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses por simular un documento total o parcialmente o por atribuir a personas declaraciones o manifestaciones diferentes a las que habrían hecho.

Además, el artículo 290 del Código Penal aborda el delito societario, castigando a los administradores que falseen las cuentas anuales y otros documentos para causar un perjuicio económico a la empresa, a sus socios o a terceros. Finalmente, si no existe un acta de la junta firmada ni convocatoria de esta, y se certifica un acuerdo supuestamente adoptado, se podría imputar una falsedad en documento público.

Contacta con nosotros

¿En qué podemos ayudarte?
Cuéntanos tu caso