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Procedimiento de exequatur. ¿Qué es?

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¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR O EXECUÁTUR?

El exequatur en España (también denominado exequátur o execuátur) es un procedimiento judicial especial a través del cual los tribunales españoles se encargan de examinar si una sentencia, resolución judicial, documento notarial o laudo extranjero son válidos. De modo que cumplen ciertos requisitos para poseer plena eficacia en España y se puedan ejecutar en otro país distinto del que se dictó. Por lo tanto, el procedimiento de exequatur le da efectos de cosa juzgada a estas resoluciones extranjeras. Y en caso de incumplimiento, otro Estado puede hacer cumplir esa resolución.

¿DÓNDE APARECE REGULADO ESTE PROCEDIMIENTO EN ESPAÑA?​

En España la figura del exequatur se encuentra regulada en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIC).

Asimismo, en el ámbito de la Unión Europea, se aplica:

  • El Reglamento (CE) 44/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  • El Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 referido a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

¿CÓMO RECONOCER UNA RESOLUCIÓN EXTRANJERA?​

En ese sentido, nos podemos encontrar frente a dos situaciones:

  1. Cuando la resolución haya sido dictada en un país miembro de la Unión Europea (salvo Dinamarca). En ese caso, el reconocimiento y ejecución de la sentencia será automático, por lo que no será necesario instar un procedimiento de Exequatur.
  2. Si la resolución fuese dictada por un Juzgado, Tribunal u Organismo de un país que no fuere miembro de la Unión Europea, (extracomunitario). En tales casos el reconocimiento y ejecución de estas resoluciones o sentencias, en otros países requerirá de este procedimiento de exequatur.

Asimismo, para poder otorgar el Exequatur, o este reconocimiento, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • La sentencia o resolución que se quiera homologar debe ser firme. Es decir que ya no puedan ser recurridas.
  • La sentencia o resolución debe haberse comunicado a las partes que afecte.
  • No puede existir una sentencia o resolución española que haya resuelto la misma situación jurídica.

¿QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?​

A efectos de reconocer una Sentencia o resolución judicial por la vía del exequatur están capacitados, para iniciar el citado procedimiento, los siguientes:

  • Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia o resolución en un país extranjero.
  • Toda persona a quien la sentencia o resolución judicial cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.

Adicionalmente, es necesario destacar que podrán iniciar el procedimiento de exequatur no sólo los españoles sino también los nacionales de países extranjeros residentes legalmente en España, que hayan obtenido una sentencia o resolución dictadas en el extranjero y que quieran que la sentencia tenga efectos en España.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?​

Para poder iniciar el procedimiento de exequátur, el interesado deberá disponer de la siguiente documentación y/o información:

  • Original o copia auténtica de la resolución extranjera, cuyo reconocimiento se pretenda, apostillada o en su caso, legalizada.
  • Documentos acreditativos de que la resolución extranjera es firme (es decir, que no se puede recurrir)
  • Certificado de que la Sentencia o resolución extranjera ha sido notificada a las partes en el procedimiento judicial, y en concreto al demandado, o en su caso declaración conforme este último ha sido dictado en rebeldía.
  • Si la resolución extranjera está en un idioma distinto al castellano, será necesaria contar con una traducción jurada de la misma.
  • En su caso, copia del certificado de empadronamiento del interesado.
  • Fotocopia del DNI/NIE del interesado
  • Si se interesa el reconocimiento de una resolución o sentencia de divorcio, hará falta, además:
    • Certificado literal de matrimonio,
    • Certificado literal de nacimiento de los hijos si los hubiera; así como Convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE SIGUE?​

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el procedimiento de exequatur, o de reconocimiento de resolución extranjera, se realiza por la vía judicial. Lo que implica que el interesado deberá contar con un procurador y con un abogado, para poder realizar el trámite.

Iniciado el procedimiento, el Juzgado siempre dará traslado a la parte contraria, para que se pronuncie sobre si está de acuerdo con el reconocimiento de la resolución extranjera en cuestión.

Por otra parte, es posible que el Juzgado, a lo largo del procedimiento judicial, requiera la aportación al expediente de la documentación original cuya resolución se pretende.

Verificada la documentación aportada, el Juzgado resolverá el procedimiento mediante resolución judicial, cuyo sentido, en concreto, será el de reconocer la resolución extranjera, si procede.

¿SE PODRÍA DENEGAR EL RECONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN EXTRANJERA?​

En supuestos muy concretos, podría no reconocerse en España la resolución extranjera. Estos supuestos están detallados en el artículo 46 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, y son los siguientes: No se reconocerá una resolución extranjera en España, cuando:

  • La misma sea contraria al orden público.
  • Se haya dictado en infracción al derecho de defensa de cualquiera de las partes, o en rebeldía.
  • Trate sobre materias que sean de exclusiva competencia de órganos jurisdiccionales españoles.
  • Se trate una resolución inconciliable con resoluciones dictadas en España o con otra dictada con anterioridad en otro Estado cuando reúna las condiciones para ser reconocida en España.
  • Exista un litigio pendiente anterior en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero, cuya resolución ahora se pretende.

CASOS MÁS FRECUENTES​

Finalmente, una vez analizados los aspectos más esenciales del procedimiento, analizamos brevemente los casos más frecuentes en que puede seguirse un procedimiento de exequátur, para que se reconozca una resolución o sentencia extranjera:

  • En primer lugar, el caso más frecuente, suele darse para el reconocimiento de una sentencia de divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero, cuando al menos uno de los cónyuges es de nacionalidad española.  Para anotar en el Registro Civil español el nuevo estado civil del cónyuge español es necesario iniciar el procedimiento de exequatur sobre la sentencia de divorcio extranjera, para que la resolución de divorcio pueda surtir efectos en España.
  • En segundo lugar, deberá iniciarse un procedimiento de exequátur para que pueda ejecutarse en España la reclamación de una pensión de alimentos reconocida en una sentencia en un país extranjero.
  • Otro caso también habitual, es la ejecución de resoluciones en las que se condena al pago de una suma de dinero y el ejecutado tiene su residencia o sede permanente en territorio español. De modo que se efectúa un procedimiento de reconocimiento, para que pueda ejecutarse esta resolución de condena en España.
  •  En la mayoría de ocasiones pero, el exequátur suele iniciarse o llevarse a cabo para el reconocimiento de resoluciones o sentencias dictadas en el ámbito de la familia. Por ejemplo: como ya se ha indicado, para el reconocimiento en España de procedimientos de divorcio, o para que se reconozca la adopción o filiación de un menor llevados a cabo en el extranjero.

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