Cuando nos referimos a un divorcio o separación de mutuo acuerdo, es común pensar en la necesidad de redactar y firmar un convenio regulador que establezca las medidas definitivas para la vida posterior a esa separación o divorcio, especialmente cuando existen hijos menores o dependientes económicamente.
No obstante, existe una figura menos conocida que complementa dicho convenio regulador y detalla con precisión la situación respecto a los hijos después de la separación o divorcio. Este es el plan de parentalidad, el cual busca abordar todas las responsabilidades de ambos progenitores con respecto a las necesidades de sus hijos.
Dado que es una figura poco familiar, desde el despacho de abogados Bach Legal Group de Barcelona, deseamos aclarar qué es y qué busca lograr con este plan de parentalidad.
¿Qué es el plan de parentalidad?
Es esencial comprender que no es idéntico al convenio regulador que establece medidas para los hijos menores tras la separación o divorcio de mutuo acuerdo.
En un convenio regulador de divorcio, se establecen medidas como el tipo de custodia, ya sea monoparental, compartida, distributiva o a terceros, el régimen de visitas para el progenitor no custodio, la pensión alimenticia, la distribución del uso de la vivienda familiar y la pensión compensatoria si se cumplen los requisitos.
Sin embargo, en 2010, el Código Civil Catalán introdujo el Plan de parentalidad, diseñado para abordar cuestiones cotidianas en la práctica del convenio regulador. No solo no reemplaza al convenio regulador, sino que busca complementarlo para prevenir problemas futuros en su aplicación.
Este Plan de parentalidad va más allá de las medidas establecidas en el convenio regulador, detallando los compromisos específicos de los progenitores respecto a sus hijos, no solo en términos de custodia, sino también en educación, salud, creencias y cualquier aspecto que afecte la vida diaria del menor.
Aunque algunas Comunidades Autónomas lo han regulado después del Código Civil Catalán, no hay un criterio general respecto a este plan. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que, si uno de los progenitores lo solicita, es obligatorio realizarlo.
¿Es el Plan de parentalidad un documento aparte al convenio regulador?
En realidad, el plan de parentalidad no tendría sentido sin el convenio regulador, por lo que debe incluirse en este, ya sea como anexo adjunto o parte integral del mismo.
¿Es necesario elaborar un Plan de parentalidad?
Aunque no es obligatorio a nivel nacional, es altamente recomendable para que ambos progenitores tengan una visión clara de la educación y crianza que desean para sus hijos, evitando conflictos futuros.
¿Qué información debe contener el Plan de parentalidad?
Este plan debe abordar cualquier aspecto relevante sobre los hijos menores, detallando cuestiones que generalmente se tratan en el Convenio Regulador. Es fundamental especificar la patria potestad, la educación, actividades extraescolares, decisiones sobre religión, salud, etc.
El Plan parental catalán, único y obligatorio, exige justificar la no adopción de la custodia compartida y qué condiciones deberían cumplirse para que sea posible. Su objetivo principal es preservar el interés superior de los menores.
Diferencias entre plan de parentalidad y convenio regulador
La principal diferencia radica en que el convenio regulador está regulado en el artículo 90 del Código Civil, mientras que el Plan de Parentalidad no tiene una regulación nacional, estando presente únicamente en el Código Civil Catalán.
No obstante, la práctica común actual es incorporar aspectos del plan de parentalidad en el convenio regulador, logrando así un documento más completo y práctico para evitar disputas futuras. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especializado en derecho de familia, que pueda guiar y evaluar cada situación específica, facilitando acuerdos beneficiosos para los menores y viables para los progenitores.